Hoy 10 de septiembre declaró Walter Maciel, excomisario de 9 de Julio y uno de los imputados en el juicio por la desaparición de Loan Peña, y antes de analizar lo que dijo conviene repetir una cautela que me parece fundamental: Maciel no declara como testigo sino como acusado y está ejerciendo su defensa, por lo tanto sus afirmaciones no deben convertirse automáticamente en hechos probados. Puede decir la verdad, puede ofrecer una interpretación favorable a su situación procesal o puede mentir. Lo importante es que varias de las cosas que afirmó hoy son perfectamente comprobables mediante documentos, actas, registros y las declaraciones de los demás funcionarios que participaron en aquellos procedimientos.
Una de esas afirmaciones afecta directamente a la pericia odorológica. Según Maciel, los vehículos de Pérez y Caillava quedaron a disposición de la policía el día 19 pero no fueron fajados y las llaves no quedaron aseguradas, mientras que las pruebas con los perros se realizaron posteriormente. Maciel también dijo que esa misma noche del 19 habló con el perito Mario Rosillo. Si esto ocurrió efectivamente así, aparece una pregunta difícil de evitar: ¿qué garantía existe de que desde que los vehículos quedaron bajo control policial hasta la realización de la prueba nadie pudo acceder a ellos, abrirlos, ingresar, introducir objetos o producir directa o indirectamente una transferencia de olores?
Pero Maciel agregó hoy algo posiblemente todavía más importante sobre la otra mitad de aquella pericia: la muestra utilizada como olor de referencia de Loan. Según su declaración, de ninguna de las prendas se hizo acta, Rosillo pidió una prenda, la sargento Noguera fue a buscarla sin que existiera un pedido oficial y tampoco se confeccionó entonces el acta correspondiente. Otra vez, esto es lo que sostiene Maciel y deberá ser comprobado, pero no se trata de una cuestión menor porque coincide con problemas que ya habían aparecido durante el juicio respecto de cómo se obtuvo, manipuló y conservó aquella ropa.
Y aquí adquiere especial importancia la declaración que comenté anteriormente de la licenciada Marisel Itatí Esquivel, porque Esquivel explicó ante el Tribunal cuál era precisamente el procedimiento oficial que debía seguirse. Señaló que en Corrientes existe un Protocolo Unificado de los Ministerios Públicos incorporado mediante la Resolución Nº 22 de agosto de 2020 y que desde 2021 se utiliza la cadena de custodia con su correspondiente rótulo. Según explicó, cada persona que toma contacto con una evidencia debe quedar registrada cronológicamente para que pueda reconstruirse todo su recorrido desde su obtención hasta la realización de la pericia. También explicó que la evidencia debe fijarse previamente, fotografiarse y recogerse con las correspondientes medidas de bioseguridad.
Esquivel fue incluso más específica cuando le preguntaron cómo debía secuestrarse una prenda de vestir: debía fotografiarse, colocarse en un sobre de papel madera y confeccionarse el rótulo y la cadena de custodia. Y cuando le preguntaron expresamente si ese protocolo era obligatorio respondió que sí. Finalmente, ante la pregunta sobre qué ocurría si no existía cadena de custodia, rótulo o embalaje adecuado, explicó que en ese supuesto la evidencia «no tendría validez» porque no estaría cumpliendo el protocolo.
Ese punto modifica bastante la importancia de lo declarado hoy por Maciel. Hasta ahora podía discutirse si algunas de las irregularidades en la obtención de la ropa eran simples desprolijidades que no necesariamente afectaban el resultado. Pero si Esquivel tiene razón respecto del carácter obligatorio del procedimiento y Maciel tiene razón al afirmar que no existió acta, que la prenda fue buscada sin pedido oficial y que los vehículos permanecieron sin fajas y con sus llaves sin asegurar antes de la prueba, entonces el problema deja de ser solamente formal. Lo que empieza a estar en discusión es si existieron realmente las garantías mínimas necesarias para saber que la muestra presentada a los perros era la que debía ser, que no había sido contaminada y que los vehículos sobre los que después se produjo la marcación permanecieron preservados.
Esto tampoco significa necesariamente que Rosillo haya trabajado mal ni que los perros no hayan marcado lo que él informó. Como señalé anteriormente, el problema puede encontrarse antes de la intervención del perito. Rosillo puede haber realizado correctamente su procedimiento desde el momento en que recibió la muestra, pero ninguna técnica posterior puede reconstruir una cadena de custodia que no existió ni eliminar retrospectivamente una posible contaminación ocurrida antes de que la evidencia llegara a sus manos. Ese era precisamente uno de los puntos centrales que surgían de la declaración de Esquivel.
Por eso creo que después de lo declarado hoy hay dos preguntas muy concretas que el juicio debería poder responder sin demasiadas interpretaciones: ¿dónde están las actas y la cadena de custodia de las prendas utilizadas como olor de Loan? ¿Y quién tuvo acceso a los vehículos desde que fueron puestos a disposición de la policía hasta que se realizó la pericia odorológica?
Porque si la muestra de referencia no siguió el procedimiento obligatorio y los vehículos tampoco fueron preservados de manera que permita excluir accesos o contaminaciones, la cuestión ya no es solamente si los perros marcaron. La cuestión es qué valor probatorio puede tener esa marcación.