La desaparición de Loan Danilo Peña provocó uno de los mayores despliegues de búsqueda registrados en Corrientes: policías provinciales y federales, Gendarmería, Prefectura, Ejército, bomberos, perros especializados, drones con cámaras térmicas, helicópteros y otros recursos recorrieron el paraje Algarrobal y una extensa región alrededor de 9 de Julio. Según documentación incorporada al expediente, el área demarcada para los primeros rastrillajes llegó a unas 25.000 hectáreas y hubo sectores que fueron inspeccionados en más de una ocasión. Sin embargo, la magnitud del operativo no responde por sí sola una pregunta mucho más específica: ¿qué ocurrió con las numerosas lagunas, esteros, bañados y zonas pantanosas que existen alrededor del lugar donde Loan fue visto por última vez y hasta qué punto pudieron ser revisados físicamente? No se trata de sostener que las fuerzas no buscaron en el agua, porque la causa demuestra exactamente lo contrario, sino de preguntarse si todos esos ambientes pudieron ser examinados con la misma profundidad y con medios adecuados desde el comienzo.
La imagen que acompaña este artículo será únicamente una comparación satelital de Laguna Collera en diciembre de 2022 y abril de 2024, es decir, dos momentos anteriores a la desaparición de Loan. Esa comparación no debe interpretarse como una prueba criminalística ni permite concluir que un cambio visible en la superficie de la laguna tenga relación con lo sucedido el 13 de junio de 2024. Su valor es principalmente geográfico: permite observar el tipo de ambiente del que estamos hablando, una región donde los espejos de agua no son piscinas perfectamente delimitadas sino cuerpos integrados a bañados, vegetación, barro y terrenos cuya accesibilidad puede variar. Laguna Collera sirve aquí como ejemplo concreto de las dificultades que presentan las lagunas de esta zona, porque fue uno de los cuerpos de agua expresamente incorporados a los operativos judiciales y porque existen detalles documentados acerca de las dificultades encontradas durante su inspección.
La cuestión adquiere especial relevancia porque el propio expediente reconoce que la revisión inicial de determinados sectores acuáticos no había sido exhaustiva. Cuando Bruno Lovison, entonces subdirector de Defensa Civil de Corrientes, fue interrogado sobre los trabajos realizados, señaló que en la zona central de una laguna habían quedado sectores o esteros que posiblemente no habían sido registrados personalmente, aunque se habían utilizado medios aéreos con resultado negativo. A partir de esa situación, los investigadores consideraron necesario “profundizar y complementar el primer rastrillaje”, concentrándose especialmente en lagunas y esteros de difícil acceso que hasta ese momento sólo habían podido ser verificados mediante recursos aéreos, y se dispuso un segundo rastrillaje acuático y terrestre en Algarrobal y sus alrededores. Esta es probablemente una de las constancias más importantes para analizar el tema, porque no surge de una crítica periodística formulada desde afuera: forma parte de la reconstrucción contenida en la propia resolución judicial.
Desde los primeros días hubo intervención sobre cuerpos de agua. Prefectura informó que entre el 14 y el 18 de junio se incorporaron kayaks para buscar en una laguna cercana y que las tareas continuaron sobre otros espejos de agua de la zona. Más tarde hubo nuevos operativos acuáticos con fuerzas federales, perros especializados y buzos. Pero nuevamente aparece una diferencia que resulta fundamental: registrar desde el aire, recorrer una costa con perros, ingresar parcialmente con un kayak o realizar un trabajo con buzos no significa necesariamente haber podido estudiar la totalidad de cada laguna, sus zonas centrales, sus fondos, sus bañados periféricos y los sectores cubiertos por vegetación o barro. El mismo expediente señala expresamente que existían áreas difíciles de alcanzar y que algunas habían tenido que ser revisitadas precisamente por esa razón.
Laguna Collera constituye un ejemplo especialmente ilustrativo. En julio de 2024 fue individualizada judicialmente dentro del paraje Algarrobal y se ordenaron tareas que contemplaban medios terrestres y acuáticos, drones, sonar de barrido lateral y buzos tácticos; incluso se dispuso repetir allí procedimientos de búsqueda. El 21 de julio el Comando Unificado de la Policía Federal efectuó un rastrillaje en el sector identificado como Laguna Collera y el resultado fue negativo, y días después volvieron a desarrollarse tareas en el lugar. El punto no es negar esos procedimientos sino comprender las condiciones en las que debieron realizarse. El 26 de julio, durante un nuevo ingreso de buzos, se informó que el carácter pantanoso del terreno impedía entrar normalmente con embarcaciones y que los especialistas tuvieron que llegar al espejo de agua caminando por una especie de formación natural de tierra hasta encontrar sectores de aproximadamente dos metros de profundidad.
La fauna y la propia naturaleza del terreno agregaban obstáculos adicionales. En el fallo del Juzgado Federal de Goya quedó incorporado el testimonio según el cual una de las lagunas era una zona de lodazal donde no había podido utilizarse el sonar de barrido, y durante una de las incursiones los equipos se cruzaron con alrededor de siete víboras venenosas, circunstancia que incluso llevó a comprobar si el hospital disponía de suero. La Prefectura había informado además presencia de yacarés. No podemos afirmar que aquellas siete serpientes fueran específicamente yararás porque el acta no identifica cada ejemplar, pero otro informe incorporado a la propia causa sobre la fauna existente y relevada en 9 de Julio y el departamento San Roque enumera expresamente al yacaré, la curiyú, la yarará de la cruz —Bothrops alternatus—, la yarará chica —Bothrops diporus—, además de corales y cascabeles. En consecuencia, resulta legítimo señalar que las yararás forman parte de la fauna documentada de esa región, aunque no atribuir sin prueba esa especie concreta a todos los ofidios encontrados durante un procedimiento.
Todo esto permite entender mejor qué quiere decir realmente que una laguna haya sido “rastrillada”. En una zona pantanosa, con lodazales, vegetación densa, sectores de profundidad variable, serpientes venenosas y yacarés, la inspección no necesariamente puede realizarse con una cuadrícula perfecta y continua. El mismo fallo recoge que la topografía en determinadas ocasiones dificultaba incluso tomar mediciones y que había sectores pantanosos donde sólo se pudo trabajar con perros. Por eso la pregunta debería ser mucho más precisa: ¿qué porcentaje de cada cuerpo de agua pudo recorrerse efectivamente?, ¿qué zonas fueron inspeccionadas por buzos?, ¿dónde se utilizó sonar?, ¿qué partes se observaron exclusivamente desde drones?, ¿cuáles no permitieron el ingreso por barro o vegetación y cuáles debieron ser revisadas posteriormente? Esas diferencias metodológicas son esenciales cuando se intenta determinar si una búsqueda acuática puede considerarse realmente agotada.
La propia evolución de la causa muestra que la preocupación por las lagunas no terminó con los operativos de junio y julio. En diciembre de 2024 se realizó un nuevo procedimiento en cuatro lagunas del bañado El Algarrobal, con Prefectura y perros especializados, después de planteos de la querella sobre la profundidad de búsquedas anteriores; el resultado volvió a ser negativo. El abogado que entonces representaba a la familia, Juan Pablo Gallego, llegó a destacar que por primera vez aquel trabajo se había realizado con un grado de profesionalismo que permitía descartar esa hipótesis en los lugares examinados. La Justicia había ordenado realizar un rastrillaje profundo e incluso se evaluó drenar alguno de los cuerpos de agua.
Pero el asunto reapareció de manera todavía más llamativa en noviembre de 2025, cuando el Juzgado Federal de Goya autorizó otro operativo acuático y lacustre en cuatro lagunas ubicadas alrededor del campo relacionado con Carlos Pérez y María Victoria Caillava. María Belén Russo Cornara, actual integrante de la querella de la familia Peña, explicó entonces que esas cuatro lagunas no habían sido rastrilladas previamente y detalló que una de ellas tenía aproximadamente 285.000 metros cuadrados y nunca había podido ser objeto de un rastrillaje; la jueza había autorizado hasta cincuenta días de trabajo. Russo Cornara sostuvo que la medida permitiría finalmente despejar “el tema de las lagunas”, un punto sobre el cual, según dijo, la querella había mantenido especialmente su atención. Es importante hacer una precisión: no encontramos una declaración verificable en la que la abogada diga literalmente que quiere “volver a buscar desde cero”, por lo cual no sería correcto colocar esas palabras entre comillas. Lo que sí afirmó públicamente es que existían cuatro lagunas que, según la querella, no habían sido rastrilladas antes.
También hay que evitar otra conclusión apresurada. En diciembre de 2024 se habló de cuatro lagunas del bañado Algarrobal y en noviembre de 2025 nuevamente se habló de cuatro lagunas alrededor del campo de Pérez y Caillava. Las fuentes públicas consultadas no permiten asegurar que se trate exactamente de los mismos cuatro cuerpos de agua, y sería un error asumirlo sin la cartografía y las coordenadas correspondientes. Precisamente esa dificultad para identificar de manera inequívoca cada espejo de agua constituye parte del problema documental que rodea a los rastrillajes. Lo que sí está fuera de discusión es que más de un año después de la desaparición seguían ordenándose búsquedas acuáticas de gran escala y que la querella sostenía públicamente que algunos de esos cuerpos de agua no habían sido examinados anteriormente. La jueza Cristina Pozzer Penzo, por su parte, explicó que aquellas nuevas medidas ampliaban el radio hacia sectores que habían adquirido interés con la información acumulada y sostuvo que la investigación nunca se había detenido.
Entonces, ¿fue exhaustiva la búsqueda en las lagunas de la zona? La respuesta más rigurosa no parece ser un sí o un no absoluto. Hubo un enorme esfuerzo de búsqueda, hubo medios acuáticos desde los primeros días, hubo kayaks, perros, drones, buzos y sonar, y cuerpos de agua como Laguna Collera fueron revisados más de una vez. Pero al mismo tiempo el expediente reconoce que determinados sectores de lagunas y esteros no habían podido ser registrados personalmente en la primera etapa, que algunos sólo fueron examinados mediante medios aéreos, que hubo zonas de lodazal donde no pudo emplearse sonar y que las características pantanosas dificultaban el ingreso. A eso se suma que en diciembre de 2024 y nuevamente en noviembre de 2025 la Justicia volvió a ordenar procedimientos específicos sobre lagunas del área. Estos hechos no demuestran que Loan haya estado en ninguno de esos cuerpos de agua, ni permiten sostener una hipótesis determinada sobre su destino. Pero sí justifican una pregunta concreta sobre qué significa exactamente declarar agotada una búsqueda en un territorio de estas características.
