El juicio por la desaparición de Loan Peña obliga a distinguir entre dos cosas que no son iguales: los hechos que están comprobados y las conclusiones que se extraen de esos hechos.
A lo largo de la investigación, la hipótesis sobre lo ocurrido cambió de manera importante. Y esos cambios plantean preguntas que deberán ser respondidas con pruebas durante el juicio.
1. La hipótesis cambió varias veces
En una primera etapa de la investigación provincial se sostuvo que Pérez y Caillava habían captado a Loan con fines de explotación o trata.
Más adelante, el procesamiento de primera instancia consideró como hipótesis más plausible que hubiera ocurrido un accidente: un supuesto atropellamiento de Loan por Pérez y Caillava, seguido del ocultamiento del niño.
Esa hipótesis se apoyaba especialmente en los dichos de Laudelina Peña, en la prueba de olor realizada con perros y en determinados rastros encontrados en el vehículo.
Sin embargo, posteriormente la propia Cámara Federal señaló que las pruebas no permitían llegar a la conclusión de que hubiera existido ese accidente.
Después apareció una tercera explicación: la existencia de un plan previo para sustraer a un menor durante el almuerzo.
Pero existe una dificultad evidente: la propia resolución reconoce que la presencia de Loan en ese almuerzo fue espontánea e inesperada.
Es decir, si existía un plan previo, Loan no podía haber sido inicialmente el niño elegido.
Además, según la resolución, la investigación no logró determinar qué otro niño o niña habría sido el objetivo original ni con qué finalidad habría sido sustraído.
Ese punto merece especial atención.
2. El supuesto plan previo necesita respuestas concretas
Según esta hipótesis, Benítez y Ramírez habrían llevado a los niños al naranjal, allí se elegiría a uno de ellos y posteriormente sería entregado cerca de la denominada “tapera”, donde Pérez y Caillava lo retirarían en la Ranger.
También se atribuye a Laudelina un supuesto papel de enlace.
Pero hay preguntas muy concretas que todavía necesitan una explicación respaldada por pruebas:
¿Quién vio a Loan subir a la Ranger?
¿Dónde exactamente habría ocurrido esa entrega?
¿A qué hora?
¿Quién entregó al niño?
¿Qué prueba objetiva demuestra que Loan efectivamente viajaba en ese vehículo?
La resolución toma en consideración, entre otros elementos, una llamada de Benítez a Laudelina, datos de antenas telefónicas y la prueba de olor realizada sobre los vehículos.
Pero una cosa es demostrar que determinadas personas estuvieron en ciertos lugares o mantuvieron comunicaciones y otra diferente es demostrar que existió una entrega de Loan y que el niño fue trasladado en la camioneta.
Ese paso también debe ser probado.
Por otra parte, guardar silencio es un derecho del imputado. El hecho de que una persona decida no declarar no demuestra por sí mismo que sea culpable ni puede reemplazar las pruebas que debe presentar la acusación.
3. La cronología es fundamental
Los horarios que aparecen en la propia resolución reducen considerablemente el tiempo disponible para que hubiera ocurrido la maniobra atribuida a Pérez y Caillava.
14:33: Pérez y Caillava se retiran en la Ranger.
Aproximadamente 14:49: llegan a su domicilio.
15:29: la antena del teléfono de Caillava continúa ubicándola en su domicilio junto a Pérez.
15:35: Caillava habla con Laudelina.
15:37: Caillava comunica la desaparición de Loan a un integrante de la comisaría.
Más tarde ambos regresan hacia el paraje.
16:11: son vistos nuevamente en la ruta.
Aproximadamente 16:33: la resolución vuelve a ubicarlos en la casa de Catalina.
Por eso sería fundamental reconstruir ese período minuto a minuto.
¿En qué lugar habrían recibido a Loan?
¿Cuánto tiempo habría durado ese supuesto encuentro?
¿Qué recorrido realizaron después?
¿Y qué evidencia objetiva demuestra que durante ese trayecto Loan se encontraba con ellos?
El hecho de que Pérez y Caillava hayan sido de los primeros en retirarse del almuerzo no demuestra, por sí solo, que se hayan llevado al niño.
También debe considerarse que fue Caillava quien realizó el aviso documentado a la policía.
En el expediente aparecen además declaraciones de funcionarios según las cuales Maciel habría ordenado modificar posteriormente los horarios del aviso y de la salida de los policías al campo.
Si existieron demoras o irregularidades dentro de la actuación policial, esas conductas deben analizarse de manera independiente y no atribuirse automáticamente a Pérez y Caillava.
4. Las distintas versiones de Laudelina necesitan corroboración
Otro punto central son las declaraciones de Laudelina Peña.
Sus versiones tuvieron cambios importantes.
Inicialmente sostuvo que había colocado el botín de Loan porque había sido amenazada por Caillava.
Posteriormente incorporó a Maciel como una de las personas que la habría amenazado.
Más tarde afirmó que no había plantado el calzado, sino que lo había encontrado.
También declaró sobre un supuesto accidente.
Sin embargo, la hija de Laudelina afirmó que esa versión del accidente no era cierta y que habría sido formulada bajo amenazas del abogado Codazzi.
Incluso quien en ese momento representaba a la querella cuestionó aquella versión y sostuvo que se contradecía con declaraciones anteriores y que no existían indicios que acreditaran el atropellamiento.
Hay además un antecedente importante: la propia Cámara revocó el procesamiento de Laudelina por amenazas porque esa acusación se apoyaba únicamente en sus dichos, sin una descripción suficientemente precisa de tiempo, modo y lugar ni otros elementos que los confirmaran.
Que una persona haya cambiado su declaración no significa que todo lo que haya dicho sea necesariamente falso.
Pero sí significa que aquellas partes de su relato que resulten fundamentales para acusar a otras personas necesitan pruebas externas e independientes que las confirmen.
5. La prueba de olor también plantea interrogantes
Una de las pruebas más importantes del expediente es la identificación de olores realizada mediante perros.
Para realizar esa comparación era necesario contar con una prenda que tuviera el olor de Loan.
Y justamente allí aparecen varios problemas.
Según las declaraciones incorporadas al expediente, la prenda utilizada fue retirada por una funcionaria que acudió sola y en su vehículo particular.
La ropa provenía de un cesto de ropa sucia en el que había prendas de otras personas.
No pudo determinarse cuánto tiempo había permanecido allí.
La funcionaria reconoció que no realizó el acta de secuestro correspondiente.
La prenda fue colocada en una bolsa negra de residuos por una familiar que no utilizó guantes.
Tampoco se tomaron fotografías del procedimiento.
Después la prenda fue entregada a Maciel, y la testigo no pudo precisar con exactitud dónde permaneció posteriormente.
El perito odorológico, Dr. Rosillo, declaró además que no recordaba exactamente qué prendas de Loan habían sido utilizadas. Recordaba una remera y posiblemente un pantalón.
Tampoco recordaba haber visto un acta que acreditara que aquellas prendas pertenecían efectivamente a Loan.
Sobre el procedimiento conocido como “doble ciego”, llegó a reconocer que “no es un doble ciego estricto”, aunque consideraba que se encontraba dentro de ese lineamiento.
También afirmó que el doble ciego era importante para este tipo de pericias.
En la Ranger, dos perros realizaron una marcación positiva mientras que un tercer perro efectuó lo que el propio experto calificó como un “falso positivo”.
Todo esto es importante porque una prueba basada en olores depende en gran medida de que la muestra original haya sido obtenida, conservada y manipulada correctamente, evitando contaminaciones.
El protocolo incorporado al expediente establece precisamente medidas de conservación y una cadena de custodia destinada a garantizar la identidad de la muestra.
Por eso, durante el juicio debería quedar claramente explicado por qué estas irregularidades no habrían afectado el resultado de la pericia.
6. Luminol, sangre y daños en la Ranger
También se encontraron otros indicios en los vehículos.
En la Ranger se registró una reacción positiva al luminol en una superficie del vehículo.
Sin embargo, el posterior análisis mediante hisopado y gasa realizado en el interior dio resultado negativo.
Además, hubo reacciones positivas al luminol en los tres vehículos examinados, incluido el Volkswagen Voyage.
Esto es importante porque una reacción al luminol no permite identificar por sí sola que allí haya estado Loan.
También se analizaron muestras de posible sangre o material genético masculino.
Pero, según consta en el expediente analizado, no se logró identificar ADN de Loan.
Lo mismo ocurre con determinados hundimientos o marcas existentes en la parte delantera de la Ranger.
Aunque una marca pueda resultar compatible, en términos generales, con algún tipo de impacto, todavía sería necesario demostrar cuándo se produjo, contra qué se produjo y qué evidencia permite relacionarla específicamente con Loan.
“Compatible con” no significa necesariamente “causado por”.
7. Una conducta sospechosa no es automáticamente una prueba
La resolución también analiza determinadas conductas posteriores de Pérez y Caillava.
Por ejemplo, se menciona la eliminación de aproximadamente 120 imágenes del teléfono de Pérez correspondientes a los días 13 y 14 de junio.
Pero el hecho de que existan archivos eliminados no demuestra por sí mismo qué contenían, quién los borró ni por qué fueron borrados.
Todo eso también debe probarse.
La resolución llegó asimismo a interpretar que el hecho de que Pérez y Caillava documentaran determinados movimientos y paradas durante un viaje podía significar que estaban intentando construir una “coartada”.
Pero ese razonamiento plantea un problema.
Si una persona no documenta lo que hizo, podría considerarse sospechoso.
Y si lo documenta, también podría considerarse sospechoso.
Una misma conducta puede tener distintas explicaciones. Lo importante en un proceso penal no es cuál parece más sospechosa, sino cuál puede demostrarse con pruebas.
¿Qué deberá resolver el juicio?
Nada de esto significa afirmar qué ocurrió con Loan ni quién es responsable de su desaparición.
El juicio deberá precisamente establecerlo.
Pero para llegar a una condena no alcanza con demostrar que una determinada hipótesis es posible.
Hay que demostrar que es la que realmente ocurrió.
Por eso resulta fundamental separar tres cosas:
Lo que sabemos.
Lo que podemos inferir.
Y lo que todavía no tiene una respuesta respaldada por pruebas.
En un caso tan grave como la desaparición de Loan, encontrar la verdad exige investigar todas las posibilidades.
Pero también exige que cualquier responsabilidad penal se determine sobre la base de pruebas verificables y no únicamente a partir de sospechas, interpretaciones o hipótesis.
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